
JANNER DE ALBA CASTRO
ASESOR CONTABLE, FINANCIERO , TRIBUTARIO Y DOCENTE
Obligados a reportar Información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB DIAN
-
Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.
-
Establecimientos permanentes de conformidad con lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario.
-
Estructuras sin personería jurídica o similares, en cualquiera de los siguientes casos: o Las creadas o administradas en la República de Colombia. o Las que se rijan por las normas de la República de Colombia. o Las que su fiduciario o posición similar o equivalente sea una persona jurídica nacional o persona natural residente fiscal en la República de Colombia.
-
Personas jurıdicas extranjeras, cuando la totalidad de su inversión en la República de Colombia no se efectúe en personas jurıdicas, establecimientos permanentes y/o estructuras sin personerıa jurídica o similares obligadas a suministrar información en el Registro Unico de Beneficiarios Finales (RUB) de acuerdo con los puntos anteriores.
¿Quiénes no están obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?
Entidades, establecimientos u organismos públicos, entidades descentralizadas (con excepción de las sociedades de economía mixta) y las sociedades nacionales en las que el cien por ciento (100%) de su participación sea público.
Embajadas, misiones diplomáticas, oficinas consulares, organizaciones u organismos internacionales acreditados por el Gobierno Nacional.
Fecha para presentar el suministro inicial en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB
El suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB debe efectuarse de manera electrónica por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constuidas, creadas y/u obligadas al 31 de mayo de 2023, a través de los sistemas informácos de la Unidad Administra va Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a más tardar el 31 de julio de 2023, proporcionando la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información. Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constuidas, creadas y/u obligadas a partir del 01 de junio de 2023, deberán efectuar el suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB