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Obligados a Presentar Medios Magnéticos - DIAN

Nomina Electrónica 

Cada año algunos contribuyentes deben reportar información en medios magnéticos, o información exógena, de acuerdo a los lineamientos que fija la Dian mediante resolución.

 

El estatuto tributario en su artículo 631 y siguientes faculta a la Dian para que solicite información a los contribuyentes, información que debe ser presentada en medios magnéticos cumpliendo los requisitos y requerimientos específicos que exija la Dian mediante resolución.

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Dentro de los sujetos obligados a Presentar Información Exógena durante el 2020, estos se clasifican de acuerdo a la Resolución 0098 de 28 de Octubre de 2020:

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  • Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.

  • Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.

  • Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.

  • Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2019 o en el año gravable 2020, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); y la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2020 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).

  • Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2019 o en el año gravable 2020 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).

  • Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y/o rentas no laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2020.

  • Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.

  • Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, Joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.

  • Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.

  • Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.

  • Los obligados a presentar estados financieros consolidados.

  • Las Cámaras de comercio.

  • La Registraduría Nacional del Estado Civil.

  • Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.

  • Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.

  • Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.

  • Las autoridades catastrales.

  • Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono.

 CALENDARIO AÑO 2021

 

1. Calendario de implementación para sujetos obligados de acuerdo con la Resolución 0013 de 11 de febrero de 2021:

Calendario Presentar 2021

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