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Obligados a facturar electrónicamente seleccionados por la DIAN

De acuerdo a lo establecido en la Resolución 000020 de 2019 los obligados a facturar se denominarán facturadores electrónicos, es decir, aquellos que expiden factura electrónica de venta.

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Dentro de los sujetos obligados a facturar, estos se clasifican de acuerdo al artículo 2 de la Resolución 000020 de 2019:

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  1. Sujetos responsables del IVA.

  2. Sujetos responsables del Impuesto Nacional al Consumo.

  3. Personas o entidades con calidad de comerciantes, que ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, así como aquellas que enajenen bienes producto de actividades relacionadas con agricultura o ganadería, independientemente de su calidad como contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la DIAN. De este grupo se exceptúan los no obligados a expedir factura electrónica.

  4. Sujetos que optaron por expedir factura electrónica de manera voluntaria.

  5. Contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE).

Facturación Electrónica 

NUEVO CALENDARIO AÑO 2020

 

1. Calendario de implementación para sujetos obligados de acuerdo con la actividad económica principal inscrita en el Registro Único Tributario -RUT.

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